Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Richard Cedeño, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 154.055, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gregori Hernan Capote Minseros, identificado con la cédula número V-12.138.654; en contra de la decisión de fecha 25/10/2022 emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1°) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artíc.....