Primero: Su Competencia para conocer el presente acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales incoada por la ciudadana abogada María Elena Ramos de Solipa, titular de la cédula de identidad Nº V.11.178.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.757, quien dice actuar en su carácter de representante legal de la niña (se omiten los datos conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana abogada Yelitza Acacio Carmona, en su condición de Jueza del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales incoada por la ciudadana abogada María Elena Ramos de Solipa, titular de la cédula de identidad Nº V.11.178.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.757, quien dice actuar en su carácter de representante.....