DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana GRACIELA RESURECCIÓN GONCALVES DE ABREU, debidamente asistida por la abogada MARY CARMEN TORRES.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación contra auto ejercido por la ciudadana GRACIELA RESURECCIÓN GONCALVES DE ABREU, debidamente asistida por la abogada MARY CARMEN TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión referida ut supra