Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada VANESSA CHIQUINQUIRA CRUZ BORREGO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana ANDREINA MAYRIS HERNÁNDEZ PERALTA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023); así como de la negativa de la revisión de medida conferida por el prenombrado Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBL.....