DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el abogado FRANKLIN ALEXANDER CALDERON, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Noveno (99°) del Ministerio Público del estado Aragua.
SEGUNDO: Se admite y se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en la modalidad de Efecto Suspensivo ejercido por el abogado FRANKLIN ALEXANDER CALDERON, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Noveno (99°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional pren.....