Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ZOE MONTAÑEZ GAMEZ Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, causa Nº 5J- 3250-20 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al acusado JOHAN JESUS LEONARDO HINOJOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.986.386, en virtud de no existir fundamento legal alguno que motive la inhibición planteada por el recurrente.
SEGUNDO: Se ORDENA Reponer el expediente 5J-3250-20, al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines que la Juez abogado ZOE MONTAÑEZ GAMEZ , continúe el conocimiento de la causa