Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara COMPETENTE este Órgano Colegiado para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible, por mandato expreso conforme a lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación ejercido por el Abogado ENRESTO RAFAEL URBINA CABRERA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JHONNY ALBERTO YARET BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.453.127, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, por dis.....