PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. LUÍS IGNACIO DÍAZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NELSON EUGENIO LÓPEZ CONCALVE y NELSON ALÍ LÓPEZ VIZCAYA, en contra del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. LUÍS IGNACIO DÍAZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NELSON EUGENIO LÓPEZ CONCALVE y NELSON ALÍ LÓPEZ VIZCAYA, en contra del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.