DISPOSITIVA
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada ROSANA COROMOTO AGUILAR FUENTES, en su condición de Defensa Pública Octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa Publica Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del ciudadano imputado ANDRY JOSE ALVAREZ MORALES, en su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación, por el CESE DEL MOTIVO DE IMPUGNACION; presentado por la abogada ROSANA COROMOTO AGUILAR FUENTES, en su condición de Defensa Pública Octava.....