DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada MARÍA ANGELICA HURTADO, defensora pública número dieciséis (16°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEÑA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por la abogada MARÍA ANGELICA HURTADO, defensora pública número dieciséis (16°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua en su carácter de defensora del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEÑA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), en la causa signad.....