PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Defensa Privada abogados FRANCISCO LOPEZ, y FREDDY REYES, actuando en defensa e intereses del imputado JOSEPH ANTHONY NUÑEZ BANDERA, portador de la cedula de identidad N° V-19.246.089, contra del acto jurisdiccional anunciado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil diecisiete (2017), donde de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Tribunal de Instancia, en el expediente penal N° 9C-23.350-17.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remí.....