Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua actuando en la competencia de la Materia Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación presentada por el ciudadano LUÍS CECILIO PERDOMO, quien actúa en el carácter de defensa privada del ciudadano JULIO RAFAEL GONZÁLEZ JARDÍM, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, formulada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), por el ciudadano Abogado LUÍS CECILIO PERDOMO, quien actúa en el carácter de defensa privada del ciudadano JULIO RAFAEL GON.....