Por las consideraciones expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada ROSA MARIA RAMOS HERNANDEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DIEGO RAFAEL LIMA AMADOR, titular de la cedula de identidad N° V-6.644.438, en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil veintiuno (2021). TERCERO: Declarándose admisible el presente recurso, esta Superioridad procede a conocer el fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 442 del Cód.....