PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abg. EDWIN EMIRO PEÑUELA LOPEZ, en su carácter de Apoderado de la víctima ANTOINE TAHHAN. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDWIN EMIRO PEÑUELA LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima ANTOINE TAHHAN, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintidós (2022) en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) mediante la cual el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal estado Aragua, decretó el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los ciudadanos DE SABBAHG JULIETA, y SABBAGH HADDAD JOSE ANTONIO de conformidad con el artículo 300, numeral 4º del Código .....