D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abg. MARIA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDUARDO CABRERA DÍAZ, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción Amparo Constitucional, interpuesto por la Abg. MARIA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDUARDO CABRERA DÍAZ, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia esta.....