Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abg. ROSA MARÍA RAMOS. en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO RAFAEL LIMA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.438, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. ROSA MARÍA RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO RAFAEL LIMA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.438, en cuanto a la decisión dictada en la audiencia especial de presentación que data del día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada b.....