PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano la profesional del derecho Abogado MOISES ROJAS BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO BOLIVAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.101, en contra del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta omisión y silencio en cuanto al Libelo de Demanda incoado en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por el ciudadano Abogado MOISES ROJAS BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO BOLIVAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.101, por haber cesado la violación de derechos constitucionales, en atención al contenido del numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....