Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de Recusación recurrida por el Abogado LUÍS CECILIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.789, en el carácter de Defensor Privado de la ciudadana YENBERLY AYRI CABRERA, portadora de la cédula de identidad N° V-21.425.165, intentada en contra de la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Abogada ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara INADMISIBL.....