DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Sala 2 se declara Competente para conocer de las acciones de Amparo interpuestas por la Abogada JHAILYR COROMOTO PEDROZA COLINA, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA AYALA GALINDEZ y YONNER ALEXANDER SALINAS GUERRERO, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la primera acción de Amparo Constitucional planteada por la abogada JHAILYR COROMOTO PEDROZA COLINA, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA AYALA GALINDEZ, interpuesto en fecha 04-11-2021. Todo ello, por cuanto el accionante no agoto la vía ordinaria, conforme con lo previsto en artículo .....