En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA COMO NO INTERPUESTO el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que ejerciera el Abogado VÍCTOR PADRÓN, en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la audiencia de juicio celebrada en fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto penal N° 5J-3066-18, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO GÓMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.785......