DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana GRACIELA RESURECCIÓN GONCALVES DE ABREU, debidamente asistida por la profesional del derecho MARY CARMEN TORRES.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por la ciudadana GRACIELA RESURECCIÓN GONCALVES DE ABREU, en su carácter de víctima, debidamente asistida por la profesional del derecho MARY CARMEN TORRES, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 10C-SOL-2859-23 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el Órg.....