PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada MARIA HURTADO, defensora pública décimo sexto (16º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: Declarándose admisible el presente recurso, esta Superioridad procede a conocer el fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-