PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter Víctima Y Querellante.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter Víctima y Querellante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 2J-3191-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual acordó: improcedente la recusación interpuesta por el Abg. CARLOS CUNEMO, titular de la cedula de identidad N°V-8.629.692, en su condición de víctima y querellante.