DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de Inhibición intentada por la Abogada. SELVA AMAZONAS RODRÍGUEZ RUEDA, en el carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ADMITE y se DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la accionante SELVA AMAZONAS RODRÍGUEZ RUEDA, Jueza en la causa N° 2J-3312-20 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al acusado JOSÉ DANIEL VENERO ARACA, titular d.....