PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por las Abogadas MARÍA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW, quienes manifiestan actuar con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana THAILÍN VIVIANA JORDÁN PALENCIA, en su condición de víctima. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN el recurso de apelación de autos, interpuesto por las ciudadanas Abogadas MARÍA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW; en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 442 ejusdem..."