PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Abogado JUNIOR RAFAEL APONTE FLAMEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.053.651, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presun ta omisión de pronunciamiento solicitud de decreto de la prescripción ordinaria, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por el ciudadano Abogado JUNIOR RAFAEL APONTE FLAMEZ, en su carácter de Defensa Privada, por haber cesado la violación de derechos constitucionales, en atención al contenido del numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-