PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el Abg. WILLIAM PEDRA, en su carácter de Defensor Publico de la ciudadana YELITZA MARTINEZ, en contra del Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Todo ello de conformidad con la sentencia dictada el día veinte (20) de enero de dos mil (2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, (Caso E. MATA MILLÁN).
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional, interpuesto por el abogado Abg. WILLIAM PEDRA, en su carácter de Defensor Publico de la ciudadana YELITZA MARTINEZ, en contra del Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en con.....