Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS incoado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.727.592, inscrito en el Inpreabogado con el N° 25635, en contra de la ciudadana MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.657.195, suficientemente identificada en el presente fallo.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los.....