Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa a que se contrae el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ERNESTO LA CRUZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO BRAVO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.793.122, opuesta en el Juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana YUSSY MELISSA DIAZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.865.150, debidamente asistida por el apoderado judicial ERASMO NARDELLA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.940.
SEGUNDO: SE ORDENA notifica.....