este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. En efecto, la aprehensión se produce, instantes después de cometido el hecho punible, cuando la víctima sale en persecución del adolescente y son alertados otras personas del lugar y funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de San Isidro, quienes logran la aprehensión y la recuperación del celular objeto del robo. En atención .....