PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de los adolescentes XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, titular de cedula de identidad Nº. 20.109.152 y 20.109.151, de 15 y 17 años de edad, respectivamente, naturales de Maracay, domiciliados en Barrio Saman Tarazonero II, Manzana C, Casa Nº 06, Sector El Macaro, Turmero, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud d.....