Este Tribunal Acordó: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contra de los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, titular de cedula de identidad Nº. 21.370.626, 21.946.942 y 21.378.139, de 17, 15 y 16 años de edad, respectivamente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto (riela al folio ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en fecha 07.....