Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ACORDO ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de los ciudadanos XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, titular de cedula de identidad Nº. 23.796.268 y 19.948.717, de 13 y 16 años de edad, domiciliados en Barrio Campo Alegre, Aguacatal I, Calle Páez, Casa Nº 27, Maracay, Estado Aragua, y el segundo de los adolescentes en Barrio 13 de Enero, Calle Principal, Casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representa.....