Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Declara inadmisible la solicitud de prueba anticipada, efectuada por la abogada KATIA FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de defensora de los adolescentes XXXXX Y XXXXX, por no encontrarse llenos los supuestos del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUÍMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENSHIMOL N
CAUSA N° 1CA/1820-08.-
AAEA/AB.-