DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: XXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 20 de septiembre de 1990, portador de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXX, hijo de Nelida Liendo y José Infante, domiciliado en el Sector xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio Girardot, estado Aragua, asistido por el abogado Eliécer A. Torres Álvarez, IPSA N° 78.821, con domicilio procesal en Barrio Alayón, calle Principal, N° 31, Maracay, estado Aragua, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 y 84 ordinal 3 .....