Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Visto que la Fiscalía no imputa delito alguno y solicita la LIBERTAD PLENA del adolescente XXXXXXXXX, la misma se acuerda y se hace efectiva desde la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las seis horas de la tarde (6:00 P.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN.-
LA FISCAL (AUX) 17º DEL MINISTERIO PUBLIC
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
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