Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA ALTERNATIVA, dejando expresa constancia que al dictar el dispositivo al finalizar el acto preliminar, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando vigente para el debate oral y privado, que se ordena en contra de los adolescentes XXXXX Y XXXXX, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica admitida en contra de ambos adolescentes y PORTE ILICITO DE .....