PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano xxxxx, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.453.221, residenciado en Sector La Cabrera, Punta Palmita, Calle Principal, Casa 21, Maracay, Estado Aragua, acusándolo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84.3 todos del Código Penal Vigente, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUN.....