DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: XXXXXXXXXXXXX nacido el 15 de diciembre de 1987, natural Maracay, estado Aragua, titular de la cédula Número 18.639.849, hijo de Marisol Alvarado y Ramón Blanco, domiciliado en el Barrio San Carlos, calle Sucre, casa No. 17, Municipio Girardot, estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del código penal y lo sanciona con las medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad para ser cumplida de manera sucesiva y por el lapso de un año, sanciones prevista en los a.....