Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor del adolescente XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº. 20.761.664, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia y armonía de las circunstancias a las cuales se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDREINA BENSHIMOL
CAUSA N°. 1CA-1324-06.-
AAEA.-