DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem, declara culpable y responsable penalmente, al adolescente XXXXXXXXX venezolano, de 19 años de edad, nacido el 07 de mayo de 1985, titular de la cédula de identidad número xxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxx, domiciliado en el Castaño Sector xxxxxxxxxxxxxx Maracay, Estado Aragua, del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad y se sanciona con la medida de con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad , prevista en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cumplimiento simultaneo las dos primera y por el tiempo de un (01) año, y seis (06) meses para la medida de Servicios a la Comunidad. Las sanciones que deb.....