En razón de lo expuesto, este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA. Se acuerda el procedimiento abreviado, convocando directamente a Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Se precalifica el presente hecho como lesiones gravísimas de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa de Libertad. CUARTO Remítase la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a fin .....