Este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra de los adolescentes XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, titular de cedula de identidad Nº. 19.913.871 y 20.057.112, de 18 y 19 años de edad, naturales de Maracay, domiciliados en Barrio El Huete, Calle 6, Casa Nº 73, Cagua; respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Igualmente, se admiten los medios de prueba promovidos por la defensa técnica, los cuales se identifican de la siguiente manera 1.- X.....