En este estado este Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Precalifica los hechos como el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de la exposición hecha por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: No se califica la FLAGRANCIA, en virtud de que la acción ejecutada no encuadra en el supuesto establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En consecuencia se acuerda continuar con la investigación a fin de que se recabe y aporte nuevas evidencias que permitan esclarecer los hechos así como la responsabilidad del adolescente. CUARTO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar contenida en el artículo 582.....