Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor de los adolescentes XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXX, Venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº. Indocumentada, 21.273.596, 22.511.527, 24.818.863, respectivamente, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y armonía con los supuestos a los cuales se contrae el articulo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES
CAUSA N°. 1CA-1978-08.-
AAEA/AMS.-