DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem declara culpable y responsable penalmente por la comisión del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 468 del Código Penal, a los ciudadanos XXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 22 de junio de 1988, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX natural de Maracay, estado Aragua , hijo de Israel José Pérez y Betzaida de Pérez, domiciliado en el barrio XXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, y XXXXXXXXX de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXX, nacido en fecha 24 de julio de 1988, estudiante, natural de san Mateo estado Aragua, hijo de Carmen Moreno y Raúl Zarraga, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estado Aragua, y lo sanciona con la medida de imposición de reglas de co.....