Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, de conformidad con la sentencia 457 de fecha 11-08-2018, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano en concordan.....