Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, contra del adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 20.087.817, de 19 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en Barrio La Primavera, Calle El Roble, Casa Nº 02, Camatagua, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. Se deja expresa constancia que la defensa no prom.....