DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem declara culpable y responsable penalmente por la comisión de lo delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453,ordinales 3, 4, del código penal, al ciudadano, XXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha 12 de octubre de 1985, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad número, xxxxxx residenciado en la urbanización La Candelaria, calle xxxxx, casa No. xx, Municipio XXXXXXXXX, estado Aragua., hijo de Yhajaira del Valle Pérez, y lo sanciona con las medidas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años en forma simultanea de conformidad en los artículos 624, y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción que deberán cumplir en el luga.....