En consecuencia de las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: Sustituir la medida privativa de libertad impuesta al adolescente xxxxxx, venezolano, de 17 años, titular de la cédula de identidad N°: v.xxxxx, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-03-1992, de estado civil soltero, de oficio u profesión indefinido, residenciado en: el Sector II, Calle 45, Vereda 58, Casa N°:07, La Segundera, Cagua, Estado Aragua, a quien se le sigue la causa N° 2CA -2260-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente Venezolano, por las medidas Cautelares Sustitutivas de establecidas en el articulo 582 literales "b" , "c" , "d" y "g" de la Ley Orgánica para la .....